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¿Demanda de pensión alimenticia?
Demanda de pensión alimenticia paso a paso

No es nada fácil. No solo por todo el tiempo, dinero y valor que necesitas para dar el paso, sino también por el sistema

¡Cuidado! Esta entrada contiene un mensaje no apto para padres irresponsables. Si la lee está bajo su propio riesgo.

#Mamis primero déjenme decirles que interponer una demanda de Pensión de Alimentos no es nada fácil. No solo por todo el tiempo (por las audiencias), dinero (fotocopias) y valor (al aguantar cinco o más meses viéndole la cara al cínico de tu ex) que necesitas para dar el paso, sino también porque el sistema confabula para hacerte de esta experiencia una carrera de obstáculos.

Sin embargo al finalizar el proceso y con sentencia en mano, será como tocar la gloria tras recibir una medalla de oro olímpica. Habrás restituido el derecho de (tu) tus hijos, pero también habrás liberado un poco la carga que llevas encima. Porque es verdad que una es ovariuda y los ama, pero la responsabilidad es de dos.

Nosotras no hacemos solas a los hijos. Nosotras no somos madre – padre. Eso no existe. Naaaaaa… a otro con ese cuento. Ese inventito es para que nos sintamos las todopoderosas y los libremos de la carga. Pero este post tiene una sola posición: “O asume su responsabilidad o la asume”. Y para eso está la Ley 870 o lo que conocemos como el Código de Familia (no es perfecta, pero funciona).

Tampoco sientas vergüenza y por favor ni se te ocurra decir: “Él me ayuda”. ¡Ni versh!. Él no te ayuda. Es su obligación por ley, decir que es una ayuda es restarle responsabilidad. Los hombres facilito se zafan a los hijos. Si una se los presta todo bien, pero cuando salen de la casa, les vale una hectárea de zacatal. Y perdón, pero ayuda es que llegue un desconocido y te eche la mano.

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Así que ya sabes que si el degenerado se hace el loco, pues que sea serio y use condón, se haga la vasectomía o deje el complejo de conejo.

Y aquí vamos con el paso a paso:

  1. Una vez tomada la decisión buscas un abogado que puede ser privado o público. El abogado público lo facilita la Defensoría Pública de tu localidad. Él se supone es la persona que te ayudará a restituir el derecho de tu (tus) hijo. Te aconsejo siempre estar pendiente del caso porque hay algunos abogados mañosos.
  2. En la Defensoría Pública te van a pedir original y copia de estos documentos: cédula de identidad, partida de nacimiento, dirección, lugar de trabajo del padre irresponsable, facturas de compras de alimentos junto con el presupuesto de gastos. Son cinco copias de cada documento.
  3. El presupuesto de gastos debe ser detallado. No podés olvidar nada. Ahí vas incluir todo: casa, transporte, comida, estudios, aseo personal, servicios básicos, medicina, recreación. Toooodo lo que gastas en la manutención de tu (tus) hijo. Y eso lo soportas con facturas. Si tenés, si no, ni modo.
  4. Los datos del difunto (entiéndase difunto me refiero al ex) tratá de conseguirlos vos, porque como ya he dicho, la Defensoría Pública a veces aplica la ley del menor esfuerzo y si no da con la casa del sujeto hasta ahí llegó tu caso. Por eso dale su investigadita para llevar la información exacta. Pero ellos también deben pedir la información al INSS así que presiona, sino por último que le notifiquen al lugar de trabajo.
  5. Si también vas a sacar el divorcio llevá copia de los documentos que prueban que hay propiedades o bienes en conjunto como terrenos, casa, carros, etc. ¡Qué no te den vuelta!
  6. Una vez entregues toda la documentación requerida, el abogado redactará la demanda y deberá llevarla a los Juzgados de Familia, donde fijarán fecha para la audiencia.
  7. En esa primera audiencia muchos jueces, secretarios y hasta abogados presionan para que concilies. En la conciliación no se atrasa nadie viendo tus pruebas, tus gastos, nada de nada, es solo que llegués a un acuerdo que se hace sentencia. YO NO LO RECOMIENDO. Casi siempre salís perdiendo.
  8. Importante que sepan que en todo el proceso las pruebas son clave. Si hay videos, chats, llamadas grabadas, correos, personas que nos apoyen como testigos, siempre es bueno mencionárselo al abogado.
  9. Y por último, aunque debió ser lo primero, la sentencia de un juzgado de familia nunca tendrá el mismo peso que un acuerdo en el Ministerio de la Familia. La sentencia es Ley y el demandado debe cumplirla. Si no la cumple pueden denunciarlo por la vía penal por el delito de: OMISIÓN DELIBERADA DE ALIMENTOS.
  10. Y si durante el proceso te está acosando, amenazando, violentando, utilizando a tu (tus) hijos para ejercer presión entonces sería denunciarlo por violencia con la Ley 779.

Querida mami solo me resta decirte que te prepares emocionalmente porque hay hombres de hombres. Y solo se terminan de conocer cuando vas a demandar la Pensión de Alimentos. Se hacen los gatos bravos o las víctimas. Pero a vos que te valga, que te resbale si te levanta falsos (necesita pruebas concretas), no caigas en su cuento del arrepentido o del conciliador cuando estés fuera del juzgado, ni que llegue su mamá a interceder y menos, pero mucho menos de agarrarle la vara de que vuelvan.

Ya saben que gato no come gato y si se lo come… lo vomita.


Texto de Maryórit Guevara – Madre Insurrecta, leé el artículo original aquí

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