1. Las revoluciones políticas, en general son pasos inmediatos, de corto plazo, que cambian el sistema de poder, el orden político y en gran parte, el orden económico de una sociedad. Uno de los requisitos de las revoluciones es que su impacto y sus transformaciones deben tener efectos en el mediano y largo plazo de una nación o país. Deben otorgar un poder político trascendental, mas o menos permanente a sectores anteriormente marginados, oprimidos o explotados por el orden anterior.
2. Pueden haber golpes de Estado, revueltas, rebeliones que trastoquen todo ese orden, pero si esa revolución no se mantiene, o al perder de nuevo su hegemonía se restaura el orden anterior de cosas o uno peor, aquel proceso no puede catalogarse de revolucionario en términos históricos, constituye a lo sumo un Coup d´Etat, un simple golpe de mano que no termina transformando las estructuras de una sociedad de manera permanente.
3. Y es que una revolución genuina debe dar como producto permanente, sea que se conserve o no el poder político como tal, un empoderamiento general e irreversible de aquella masa explotada, oprimida, marginada que la inició o apoyó. No debe permitir que el orden de dominación se restaure como el original o que empeore.
4. Y eso es lo que ha sucedido en Nicaragua con la llamada Revolución Popular Sandinista (RPS), que al margen de logros temporales como “más alfabetizados”, “más consultas médicas gratuitas”, “títulos de reforma agraria”, “más dignidad nacional”, una vez perdido el control político del aparato del Estado y del Ejército (1989):
a. No pudo evitar la restauración del orden anterior (incluyendo los pagos actuales a los confiscados de ese periodo)
b) No transformó de manera permanente la propiedad de la tierra (la reforma agraria “sandinista” no otorgó títulos de propiedad a sus beneficiarios, favoreciendo los reclamos legales de los anteriores dueños)
c) No pudo garantizar la permanencia de órganos de participación y control del Estado, ni la revocabilidad de cargos, ni la democracia directa que ahora vuelve a pregonar y ni siquiera el movimiento cooperativo que era uno de los pilares del Plan de Desarrollo que Sandino originalmente había esbozado para Las Segovias.
d) Igualmente, no puede decir: “más viviendas populares”, “más puertos”, “más kilómetros de carreteras y caminos”, “más bodegas de granos”, “más productos industriales”, “mas energía eléctrica”, “más kilómetros de tubería para agua potable” y ni siquiera “más hospitales”, “más escuelas”…etc.
5. Con esos resultados concretos, materiales, en realidad la revolución popular de los años 80 era sandinista solamente en el sentido literal de haberse puesto a la orden de esa supuesta “vanguardia”, de esa fuerza de lucha devenida en partido político, más que al servicio de un ideario de soberanía nacional y soberanía popular, en realidad lejos del ideario legado por Sandino.
6. En perspectiva, la principal característica de la ”RPS” dada su volatilidad en lo social y lo económico y hasta en lo político, pero en especial por el vanguardismo, el celo partidarista y sectario del FSLN, parece más el episodio de un golpe de estado revolucionario que un proceso de transformación socioeconómica mas o menos irreversible y de efectos de mediano y largo plazo.
7. Hoy en día, el sectarismo, la partidarización del aparato del Estado por un lado y la estatización y hasta la privatización del partido por el otro, quedan claramente ejemplificados en el hecho que el titular del Ejecutivo despacha los asuntos de su cargo oficial, en la Secretaría del FSLN, que a la vez es su casa familiar: Si quiere entrevistarse con el presidente, usted tiene que pasar saludando a su mascota en el jardín de su casa.
8. La evidencia que la RPS no fue realmente sandinista, en el sentido literal e histórico de la lucha de Sandino, quedó consignada en la propia Constitución redactada a la medida del FSLN en 1987 (en pleno auge de su poder político), donde en ninguna de sus partes se caracteriza ese proceso como “Revolución Popular Sandinista”.
9. Ni siquiera, pues, el mismo FSLN se atrevió a catalogarla en esa fundación constitucional del nuevo Estado, como tal. A lo más, evocando a los inspiradores libertarios de Nicaragua, se menciona a Sandino como “padre de la Revolución Popular y antiimperialista”.
Conclusión: No quedó constitucionalmente reinvindicada esa “Revolución Popular Sandinista” que tanto les gusta mencionar a sus supuestos “ideólogos” o “historiadores” o propagandistas. La Constitución no la reconoce en este último sentido. Es un simple lema partidario. Y así debe ser entendido.
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