El 8 de enero Twitter procedió a “suspender permanentemente” –léase cancelar– la cuenta de Donald Trump; según el comunicado de la empresa, “después de una revisión de los tuits recientes de la cuenta y el contexto que los rodea, hemos suspendido permanentemente la cuenta debido al riesgo de una mayor incitación a la violencia”.
La cuenta cancelada era seguida por más de 88 700 000 personas, bastante más del doble de la cuenta oficial de Trump como Presidente de Estados Unidos, que tiene más de 33.3 millones de seguidores. Como es conocido, la cuenta personal de Trump, ahora cancelada, era anterior a su llegada a la Casa Blanca pero el Presidente hizo un uso “institucional” de la misma con mucha más profusión que la propia cuenta oficial.
El uso reiterado de la citada cuenta privada por Trump y el asistente del Presidente, Daniel Scavino, para anunciar, explicar y defender sus medidas políticas, para promover la agenda legislativa del Gobierno, para anunciar decisiones oficiales, publicitar visitas de Estado, comentar las relaciones internacionales, comunicar nombramientos y remociones de cargos públicos… acabó dándole ese perfil público, con sus ventajas e inconvenientes.
Entre las primeras, cabe destacar que, al ser considerada cuenta de uso institucional de un líder político mundial, la cuenta de Trump se apartaba de las reglas generales de bloqueo aplicadas por Twitter y aprobadas por esta red, hace justo tres años, en enero de 2018, con el fin, se declaró, de promover la “conversación pública” sobre asuntos políticos, incluso si sus declaraciones son “controvertidas”.
Donde dije digo…
Este anuncio se hizo público después de que un tuit de, precisamente, Donald Trump sobre el uso de armas nucleares generara numerosas críticas a Twitter por, se dijo, amparar amenazas. La compañía respondió:
“Twitter está aquí para servir y ayudar a avanzar en la conversación global y pública. Los líderes mundiales elegidos desempeñan un papel fundamental en esa conversación debido a su gran impacto en nuestra sociedad… Bloquear a un líder mundial en Twitter o eliminar sus tuits polémicos ocultaría información importante que la gente debería poder ver y debatir. No se silenciaría a ese líder, pero ciertamente obstaculizaría la discusión necesaria sobre sus palabras y acciones”.
El 15 de octubre de 2019 Twitter publicó en su blog una entrada sobre “Líderes mundiales en Twitter: principios y enfoque” donde señala, entre otras cosas:
“Nuestra misión es proporcionar un foro que permita a las personas estar informadas e involucrarse directamente con sus líderes… Las interacciones directas con otras figuras públicas, los comentarios sobre cuestiones políticas del día a día, o reacciones sobre la política exterior relacionados con cuestiones económicas o militares, generalmente no violan las Reglas de Twitter. Sin embargo, si el Tweet de un líder mundial viola las Reglas de Twitter, pero existe un claro valor de interés público para mantener el Tweet en el servicio, podemos mostrarlo detrás de un aviso que proporcione contexto sobre la violación en cuestión y permita que las personas que desean ver el contenido hagan clic en el mismo”.
En definitiva, Twitter establece un trato “preferente”, respecto de las reglas generales, para los “líderes mundiales”, lo que, se supone, ha beneficiado a la cuenta privada-institucional de Trump, que, de otro modo, podría haber sido “sancionada” con anterioridad, algo reclamado por sus oponentes políticos en no pocas ocasiones.
Por cierto, la primera vez que Twitter “etiquetó” un tuit de Trump fue a finales de mayo de 2020, cuando este hizo el siguiente comentario:
“…Estos MATONES están deshonrando la memoria de George Floyd, y no permitiré que eso suceda. Acabo de hablar con el Gobernador Tim Walz y le he dicho que el Ejército está a su total disposición. Cualquier dificultad y asumiremos el control pero, cuando empiezan los saqueos, empiezan los tiros. ¡Gracias!”.
Twitter le añadió el siguiente mensaje:
“Este tuit infringió las reglas de Twitter sobre glorificación de la violencia. Sin embargo, Twitter ha concluido que puede ser de interés público que el tuit siga estando accesible”.
Trato preferente para la cuenta de Trump
En contrapartida a este trato preferente para la cuenta de Trump, su conversión en un “foro público” le ha impedido a su titular hacer uso de una herramienta de la red social tan potente como es bloquear a otros usuarios que pretendan interactuar o, cuando menos, “escuchar” al titular de la cuenta, cosa que podría hacer sin problema si fuera una cuenta estrictamente privada; así se resolvió en el conflicto judicial planteado una vez que el Presidente Trump, tras recibir varios comentarios críticos, bloqueara el acceso de siete ciudadanos a su cuenta @realDonaldTrump.
En primera instancia, el Tribunal del distrito sur de Nueva York consideró el bloqueo contrario a la Primera Enmienda: aunque estamos ante un red social privada la cuenta está bajo el control del gobierno federal; en segundo lugar, hay que diferenciar entre la relación de tuits emitidos, que formarían parte del government speech y no cabría someterla al escrutinio estricto propio de una limitación a la libertad de expresión, y el espacio interactivo de respuestas y retuits vinculados con cada mensaje de la cuenta @realDonaldTrump, que sí entraría en aquella categoría, en concreto en la de foro público habilitado por el poder público que, mientras se mantenga abierto, estará sometido a las mismas reglas que el foro público tradicional: no se puede impedir el acceso al mismo si eso supone una discriminación por el contenido del mensaje, algo contrario a la Primera Enmienda, cosa que no hubiera ocurrido si en lugar de bloquear a esos usuarios se les hubiera simplemente “silenciado”.
Esta sentencia fue ratificada por un Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito y este interesantísimo caso ha sido comentado de manera exhaustiva y certera por el profesor Víctor Vázquez, a cuyo trabajo me remito.
Por su parte, a Twitter su “relación” con Trump también le ha aportado, sin duda, evidentes ventajas y, podríamos decir, algunos “problemas”. Entre las primeras, el extraordinario impacto global que supone que una cuenta inicialmente privada del Presidente de los Estados Unidos llegue a tener casi 89 millones de seguidores (si sumamos los de la cuenta oficial estaríamos hablando de más de 122 millones de seguidores) y las ingentes cifras de movimiento e interacción social que han supuesto los tuits de Trump; también el impulso que la campaña electoral de Trump para las primarias republicanas y para las elecciones presidenciales de 2016 supuso para Twitter (Trump publicó 7.794 tuits) y otras redes sociales; en tercer lugar, la relevancia y, por tanto, prestigio que desde el Gobierno de Trump se le dio a Twitter convertido casi en una suerte de “Boletín Oficial”: en 2017, el Departamento de Justicia llegó a decir que los tuits de Trump eran “declaraciones oficiales del Presidente de los Estados Unidos”.
Trump se muda a otra red
Frente a eso, Trump le ha traído “problemas”, aunque también publicidad adicional y mayor relevancia a Twitter, en forma de “conflictos” con ocasión de no pocos tuits de Trump y los subsiguientes etiquetados, suspensión temporal y cancelación de la cuenta. Veremos las consecuencias económicas, en forma de pérdidas, que genera para Twitter la expulsión de Trump y el eventual impulso que puede suponer para entidades competidoras de Twitter ahora mucho más minoritarias, como Parler.
Lo que parece claro, y preocupante, es que estamos ante un juego entre, como diría Ferrajoli a partir de la idea aristotélica de animalidad del poder que no está sujeto a la ley, “poderes salvajes”: por una parte, hemos asistido, durante la presidencia de Trump, a un evidente conflicto entre sus intereses personales, familiares y empresariales y el interés de su país, no pareciendo exagerado afirmar que el segundo estaba, en no pocas ocasiones, subordinado al primero: la negativa a facilitar información sobre sus declaraciones impositivas y sobre los resultados de la investigación sobre la supuesta injerencia rusa en las elecciones de 2016 o el colofón que están suponiendo los indultos presidenciales son meros ejemplos; a ello hay que sumar el desprecio a los derechos de las minorías y de los colectivos más vulnerables, como las personas extranjeras en situación irregular y, especialmente, sus hijos, cuya separación promovió con saña durante meses o, en el plano institucional, no ya la ausencia de cualquier tipo de lealtad sino el entorpecimiento recalcitrante del traspaso de poderes y los reiterados intentos de deslegitimar un proceso electoral que ha cuestionado sin aportar fundamento alguno.
Si no le gustan mis principios, tengo otros
Pero si salvaje ha sido la “presidencia Trump” no menos salvajes son las prácticas de compañías como Twitter o Facebook, que modulan las “reglas del juego” a conveniencia, de manera que se parecen más a los principios de Groucho Marx reformulados como “estos son mis principios pero si no me gustan tengo otros” que a las reglas teorizadas por Alexy, y han acumulado tanto poder que han convertido el ciberespacio, como explica Ignacio Villaverde, en un ámbito de impunidad asentado en la idea de que son instrumentos fundamentales para el ejercicio de nuestra libertad de expresión y que cualquier norma que interfiera en su actividad empresarial es, en realidad, una lesión de nuestro derecho fundamental.
El presidente Trump ha seguido teniendo a su disposición la cuenta institucional @POTUS en Twitter y una innegable posibilidad de convocar ruedas de prensa, con o sin preguntas, grabar y emitir vídeos por los diversos canales de la Casa Blanca… y, lo que no resulta menor, creo que con arreglo a la propia normativa de su país es más que discutible que la aplicación de las reglas de Twitter haya lesionado su derecho a la libertad de expresión y es que la Primera Enmienda sigue siendo interpretada como un dique de contención frente a los embates contra la libertad de expresión procedentes de los poderes públicos: el Estado no debe tomar partido reprimiendo expresiones, por muy odiosas que sean, salvo que haya una incitación directa e inmediata a la violencia.
Así pues, y aun en el supuesto de que los tuits de Trump no supusieran el peligro que parece atribuirles Twitter, la “sanción” se enmarca en las cláusulas de un contrato privado, no en la norma aprobada por un poder público, y ello parece excluir la aplicación de la Primera Enmienda. También me parece que la empresa pudo adoptar una “sanción” menos drástica, como una suspensión temporal de cierta duración.
Es posible, en fin, que con su decisión Twitter nos haya brindado algo de protección frente a los poderes salvajes de Trump pero el reto sería cómo nos protegemos de manera más democrática e institucional tanto de una presidencia imperial y descontrolada como de los que obtienen enormes beneficios económicos de un ciberespacio que se gobierna de manera no muy diferente al Salvaje Oeste.
Este artículo fue republicado de The Conversation bajo licencia Creative Commons. Lea el artículo original. Miguel Ángel Presno Linera, Catedrático de Derecho Constitucional., Universidad de Oviedo
Una versión de este artículo fue publicada originalmente en el blog “El derecho y el revés” del propio autor.